A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Giraldo Gonzalez Josefina
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos se originó en la acción de lesividad que interpuso Colpensiones en contra de la resolución propia mediante la cual ordenó la reliquidación de la pensión de vejez a una de sus afiliadas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 316 de 2021, mediante la cual se estableció que, cuando a administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operado jurídico involucrado y a las partes interesadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Medellín, es la autoridad competente para tramitar el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en su modalidad de lesividad, instaurado por la Administradora Colombiana de Pensiones en contra de la Resolución GNR 313515 del 13 de octubre de 2015, por medio de la cual se ordenó la reliquidación de la pensión de vejez de la señora Josefina de Las Mercedes Giraldo González.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2656 al Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Medellín, y a las partes interesadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.